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¿Cómo se hereda?

¿Cómo se hereda?

Se hereda por testamento o sin testamento. Cuando no hay testamento, la ley dicta quiénes son las y los herederos y cuánto van a heredar. A esto se le conoce como la sucesión legítima. Por ejemplo, por ley, los hijos e hijas son herederas. 

A partir del 28 de noviembre de 2020, el libro sexto del Código Civil de Puerto Rico de 2020 es el que dispone todo lo relacionado a los derechos hereditarios. Conforme al Artículo 1816 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, los derechos a la herencia de quienes hayan fallecido con testamento o sin él, antes del 28 de noviembre de 2020, se van a regir por el Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado. Ahora bien, los derechos de las personas herederas de personas fallecidas después del 28 de noviembre de 2020, se van a regir por el Código Civil de Puerto Rico de 2020. 

¿Qué es un testamento?

Es un documento que se prepara según establece la ley y que incluye la última voluntad de una persona sobre sus bienes o cosas.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la que aplica cuando la persona que murió no hizo testamento o lo hizo pero es nulo o inválido. La ley establece el orden de las personas con derecho a heredar. Para conocer el orden de las personas herederas para personas fallecidas depende de si falleció en o antes del 28 de noviembre de 2020, vea abajo: 

I. Fallecimiento previo al 28 de noviembre de 2020

Si la persona causante fallece antes del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:

Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.

Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.

Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.

Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.

Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Cuando una persona muere sin testamento, surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes estas serán las herederas de la totalidad de los bienes, excluyendo a las personas ascendientes, si las hay. Solo si no hubiese descendientes es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna persona heredera en el orden anterior, la herencia pasa, como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

II. Fallecimiento en o luego del 28 de noviembre de 2020

Cuando la persona causante fallece en o luego del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:

Descendientes y viuda/o: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.

Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.

Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.

Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes y cónyuge sobreviviente, estas serán las herederas de la totalidad de los bienes. La persona viuda va a compartir la herencia en igualdad de condiciones que las personas descendientes. Solo si no hubiese descendientes ni persona viuda es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna persona heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Pasos para solicitar documentos del tribunal

Paso 1: Saber dónde está el expediente del caso

Hay dos lugares donde puede estar en el expediente.

La primera opción es el tribunal donde se atendió el caso, si es que no han pasado más de seis o siete años.

La segunda opción —si han pasado más de seis o siete años— es el Archivo Central del Poder Judicial. Ahí es que van los casos inactivos.

Si tiene duda, debe llamar a la secretaría del tribunal donde se atendió el caso.

Paso 2: Completar el formulario OAT 85

Una vez identificó el lugar donde se encuentra el expediente del caso, debe completar el Formulario OAT 85.

Debe llenar el formulario con la información que requiere el documento.

Paso 3: Enviar el formulario al lugar donde está el expediente del caso

Luego que terminó de llenar el formulario, debe enviarlo al lugar donde está el expediente del caso, ya sea el tribunal donde se atendió el caso o el Archivo Central.

Si se encuentra en un tribunal, puede enviarlo al correo electrónico de la región judicial que corresponda. Por ejemplo, si se trata de la región judicial de San Juan, puede enviarlo a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

Paso 4: Le indicarán el costo

El personal del tribunal o el Archivo Central se comunicará con usted para indicarle el costo del documento que está solicitando.

Paso 5: Buscar los sellos

Una vez tenga el costo, puede dirigirse a la Colecturía Digital.

Allí puede comprar los sellos que le haya indicado el personal que se comunicó con usted en el Paso 4.

Cuando compre el sello, lo puede enviar al correo electrónico que le indique el personal que se comunicó con usted.

Paso 6: Buscar o esperar el documento

De acuerdo a lo que acuerde con el personal con el tribunal o del Archivo Central, usted podrá ir a buscar el documento, esperarlo por correo electrónico o recibirlo mediante correo regular.

 

Declaratoria de Herederos

Necesitas los siguientes documentos / información:

1. Certificado de defunción de la persona fallecida.

2. Certificado de matrimonio de la persona fallecida si estaba casada.

3. Certificado de nacimiento de cada hijo/a de la persona fallecida.

4. Dirección postal y física

5. Certificación acreditativa / negativa de Testamento

6. Certificación de Asuntos no Contenciosos

7. Núm. de Seguro Social de la persona fallecida

8. ID (tarjeta de identificación) de la persona fallecida

 

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