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¿Cómo se hereda?

¿Cómo se hereda?

Se hereda por testamento o sin testamento. Cuando no hay testamento, la ley dicta quiénes son las y los herederos y cuánto van a heredar. A esto se le conoce como la sucesión legítima. Por ejemplo, por ley, los hijos e hijas son herederas. 

A partir del 28 de noviembre de 2020, el libro sexto del Código Civil de Puerto Rico de 2020 es el que dispone todo lo relacionado a los derechos hereditarios. Conforme al Artículo 1816 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, los derechos a la herencia de quienes hayan fallecido con testamento o sin él, antes del 28 de noviembre de 2020, se van a regir por el Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado. Ahora bien, los derechos de las personas herederas de personas fallecidas después del 28 de noviembre de 2020, se van a regir por el Código Civil de Puerto Rico de 2020. 

¿Qué es un testamento?

Es un documento que se prepara según establece la ley y que incluye la última voluntad de una persona sobre sus bienes o cosas.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la que aplica cuando la persona que murió no hizo testamento o lo hizo pero es nulo o inválido. La ley establece el orden de las personas con derecho a heredar. Para conocer el orden de las personas herederas para personas fallecidas depende de si falleció en o antes del 28 de noviembre de 2020, vea abajo: 

I. Fallecimiento previo al 28 de noviembre de 2020

Si la persona causante fallece antes del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:

Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.

Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.

Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.

Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.

Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Cuando una persona muere sin testamento, surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes estas serán las herederas de la totalidad de los bienes, excluyendo a las personas ascendientes, si las hay. Solo si no hubiese descendientes es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna persona heredera en el orden anterior, la herencia pasa, como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

II. Fallecimiento en o luego del 28 de noviembre de 2020

Cuando la persona causante fallece en o luego del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:

Descendientes y viuda/o: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.

Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.

Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.

Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes y cónyuge sobreviviente, estas serán las herederas de la totalidad de los bienes. La persona viuda va a compartir la herencia en igualdad de condiciones que las personas descendientes. Solo si no hubiese descendientes ni persona viuda es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna persona heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

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